miércoles, 25 de febrero de 2009

¿Es sólo una cuestión de recomendaciones?

De un tiempo a esta parte, es muy frecuente oír hablar del auge que han tomado las redes sociales en internet. Quién más y quién menos forma parte de una de ellas, quizá dos o más. Se empieza recibiendo una invitación de un amigo, luego viene otra y otra hasta que, o bien las aceptas todas, o bien decides que ya es suficiente con las que tienes.

Darse de alta nos parece un puro trámite. Se presupone que leemos atentamente y aceptamos las cláusulas de confidencialidad o de privacidad, pero me atrevería a decir que en un 95% de los casos (no nos olvidemos de que siempre hay excepciones), no lo hacemos. El texto acostumbra a ser largo, pesado y aburrido: "total para estar en contacto con amigos y colgar unas cuantas fotos..."-solemos auto convencernos-. Ni siquiera pensaríamos en la privacidad y tratamiento que se realiza de nuestros datos personales, que voluntariamente consentimos en ceder, si no fuera por las noticias que últimamente están apareciendo en los medios de comunicación sobre la seguridad de las redes sociales, conservación de los datos de forma perpetua, imposibilidad de causar baja de ellas, etc, etc.

A continuación, nos sobreviene la sorpresa, en cierto modo, seguida de alarma y finalmente, surgen las preguntas: ¿Qué significa que Facebook pretendiese reservarse el derecho de almacenar de forma perpetua nuestros datos? ¿Qué significa que la misma red se negara a dar tratamiento a una solicitud de baja por fallecimiento? ¿Realmente mi consentimiento es tan universal? ¿Y todos aquellos derechos que se supone observa nuestra Ley de Protección de Datos (LOPD)? ¿Es sólo una cuestión de recomendaciones?...

Como punto de partida tenemos dos realidades:

Por un lado, existe una normativa europea de protección de datos (Convención nº108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal), que
Comete a su jurisdicción a toda entidad instalada en la UE o que utilice medios establecidos en la UE para prestar sus servicios (A. Rallo, Director de la AEPD Entrevista digital 25 de noviembre 2008 El Pais.com)

Por tanto, en España se garantiza la aplicabilidad de la Ley de Protección de Datos (LOPD) sea cual sea el origen de la plataforma de internet que los contenga.

(...) cuando se producen infracciones en España que afectan a Google, Youtube u otros servicios de internet transnacionales, se les aplica la ley española (véase la misma cita)

Por otro lado, el usuario es responsable de su participación voluntaria en dichas redes, así como de publicar contenido de información personal en ellas. Otra cosa muy diferente es que realmente sea consciente de ello y del posible impacto que pueda tener para su privacidad.

Entonces, entiendo y estoy de acuerdo con las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos relativas a publicar únicamente la justa medida de información de carácter personal e informarse convenientemente de las condiciones de privacidad y cláusulas antes de pasar a formar parte de ellas. Así como de su desempeño en advertir a los usuarios confiados de los posibles riesgos que entraña.

Ahora bien, no entiendo y no comparto, que sólo trate como "recomendación" a las empresas que sustentan estas redes sociales y/o profesionales,
la mejora de sus técnicas de garantía de la privacidad (A. Rallo, Director de la AEPD Entrevista digital 25 de noviembre 2008 El pais.com)

Aunque formar parte de ellas sea un acto voluntario, la privacidad o mejor dicho, el respeto a la vida privada es un derecho fundamental amparado por la Constitución Española y Europea, que además se encuentra también protegido tanto por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre (Título 1, Artículo 1), como por la misma Convención nº108 del Consejo de Europa (Capítulo 1, Artículo 1).

Especialmente por este motivo, no puedo entender tampoco que las acciones que han contribuido a detener la puesta en marcha de decisiones tan abusivas como las comentadas anteriormente, que contravienen las actuales disposiciones legales y atentan contra los principios de la privacidad defendidos por ambos textos, procedan, tal y como se puede leer en la prensa, del "revuelo causado en toda la comunidad de usuarios" o de la "hermana del fallecido periodista William Bemister", por mencionar los últimos casos, y no, como a mi entender correspondería, de los organismos competentes.

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