viernes, 17 de febrero de 2012

Protección de datos: La verdad sobre la sentencia del Tribunal Supremo

La reciente sentencia del Tribunal Supremo que anula el artículo 10.2.b del Real Decreto 1720/2007 ha hecho saltar todas las alarmas en los medios de comunicación. Titulares como “Barra libre para el trato de datos de carácter personal” o “El fin de la privacidad de las personas” han aparecido en la prensa generalista o en diversos blogs. Sin embargo, ¿qué hay de cierto detrás de estas noticias?

Analizando las primeras noticias que aparecieron en la prensa, una empresa podía pensar que a partir de ahora era posible tratar los datos de las personas a su antojo, sin que ello supusiera incumplir con la normativa aplicable en materia de protección de datos. Sin embargo, para tranquilidad de muchos y perjuicio de otros este hecho es totalmente falso, basta con leer cómo queda el famoso artículo 10 del Real Decreto 1720/2007 tras la sentencia del Tribunal Supremo.

Sin pretender entrar en temas demasiado técnicos, cabe desmentir de forma categórica las noticias que han aparecido, continúa siendo necesario contar con el consentimiento de las personas para cualquier tratamiento de sus datos de carácter personal. Lo único cierto del tema es que se ha eliminado una de las condiciones necesarias para constituir una excepción a dicha norma general, que establecía que dichos datos debían figurar en fuentes accesibles al público.

Más allá del contenido del artículo anulado, lo importante es saber que para que no sea necesario el consentimiento del afectado, deben coincidir una serie de restricciones que continúan siendo válidas, y que correspondientes al artículo 10.2.a). Básicamente exigen que dicho tratamiento esté amparado por una norma con rango de ley o de derecho comunitario, que corresponda al interés legítimo del responsable del tratamiento o cesionario (no basta con alegar interés comercial), y siempre que este interés no prevalezca a los derechos fundamentales de las personas (tales como el honor de las personas y su intimidad).

De hecho, la propia Agencia Española de Protección de Datos ya publicó una nota informativa donde analizaba este hecho, dejando claro su posicionamiento al respecto, incluso antes de que se pronunciase el propio Tribunal Supremo. La propia Agencia establece que atendiendo a las restricciones que permanecen vigentes, la sentencia no supone una modificación sustancial a los principios de la protección de datos de carácter personal.

Con todo ello es fácilmente comprobar que los titulares que se sucedieron a raíz de la mencionada sentencia partían de un análisis erróneo o exagerado y que en la práctica dicha sentencia no afecta sustancialmente a la mayoría de tratamientos que puedan realizarse.


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