El 12 de marzo de 2014 es aprobada la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Visión general del contenido del
reglamento:
Objetivos
del Reglamento:
- Adaptar la protección de datos a las nuevas demandas del mundo digital.
- Evitar las actuales divergencias en la aplicación de las normas (de 1995) por parte de los diferentes Estados miembros y velar por los derechos fundamentales a la protección de datos personales y la aplicación de manera uniforme en todos los ámbitos de las actividades de la Unión.
- Aumentar la confianza del consumidor en los servicios en línea facilitando una mejor información con respecto a los derechos y a la protección de datos mediante la introducción del derecho a la rectificación, al olvido y a la supresión, derecho a la portabilidad de datos y de oposición.
- Impulsar el mercado único digital reduciendo la fragmentación actual y las cargas administrativas.
Aspectos
destacables del reglamento:
1. Los negocios que manejen datos personales de más
de 5000 usuarios, deberán efectuar evaluaciones de impacto sobre la privacidad con
carácter obligatorio para cualquier operación de procesamiento de datos que
entrañe riesgo, considerándose procesamiento arriesgado el efectuado con datos
personales de 5000 o más individuos.
2. Sanciones desproporcionadas. La
autoridad de control correspondiente impondrá al menos una de las siguientes
sanciones:
- (i) un aviso por escrito en casos de primer incumplimiento no deliberado;
- (ii) auditorías regulares del sistema de protección de datos;
- (iii) Las sanciones administrativas oscilarán entre1.000.000€ o el 2% del volumen de negocios total de la empresa, hasta 100.000.000 € o el 5% del volumen de negocios global, prevaleciendo la cantidad que resulte superior.
3. Figura del “Data Protection Officer” (DPO): Se
modifican los casos en que será obligatoria la designación del DPO. Ahora será
obligatoria para: una autoridad u organismo públicos, si el tratamiento lo
lleva a cabo una persona jurídica con respecto a más de 5 000 interesados
durante un periodo consecutivo de 12 meses, cuando las actividades principales
del responsable o del encargado del tratamiento consistan en operaciones de
tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran un
seguimiento periódico y sistemático de los interesados y cuando las actividades
principales del responsable o del encargado del tratamiento consistan en el
tratamiento de categorías especiales de datos con arreglo al artículo 9,
apartado 1, datos de localización o datos relativos a niños o a empleados en
ficheros a gran escala.
4. Obligaciones del Responsable del tratamiento:
El Responsable del tratamiento estará obligado a enfrentarse a
responsabilidades muy específicas tales como la obligación de elaborar y
aplicar políticas internas de protección de datos que den cumplimiento a los
principios del “Privacy by design” y el “Privacy by default” y las cuales
deberán ir mucho más allá del mero hecho de disponer de un documento de
seguridad.
Puesto
que el Reglamento tiene como objetivo la protección de los datos personales de
los ciudadanos europeos, las mejoras más destacables son las siguientes:
1. Dificultad para las transferencias de datos a
terceros países, sobre todo en casos de transferencias requeridas por
tribunales o autoridades administrativas de países terceros. Si un
país tercero solicita a una empresa (por ejemplo, una red social o un buscador)
información personal procesada en la UE, dicha empresa deberá obtener el
permiso de la autoridad nacional de protección de datos e informar a la persona
en cuestión antes de enviar la información.
2. Derecho
de supresión (que
sustituye al derecho al olvido), por el que cualquier persona podría
solicitar que se borren sus datos sí;
- (i) no se cumplen las normas de la UE,
- (ii) los datos ya no son necesarios o
- (iii) la persona retira o no da su consentimiento al almacenamiento de esa información. La invocación de este derecho quedará limitada cuando los datos en cuestión hayan sido recabados con fines estadísticos, para la investigación histórica o científica, por motivos de salud pública o para ejercer la libertad de expresión.
3. Datos
que revelen creencias filosóficas, orientación o identidad sexual, sanciones
administrativas, fallos judiciales y presuntos delitos no serán susceptibles de
ser tratados.
4. Consentimiento explícito y lenguaje claro, será entendido como una “manifestación
libre, específica e informada de la voluntad del interesado, ya sea mediante
una declaración o una clara acción afirmativa”. Esto impediría, por ejemplo, prácticas
como la de mantener marcada la casilla de “aceptar” en las políticas de privacidad.
5. Reforzamiento de los derechos individuales del
titular de los datos. Esto es así a través de la definición del derecho al
olvido, el derecho a la portabilidad (de extraordinaria relevancia en el sector
de las redes sociales) y el principio de rendición de cuentas (Accountability),
aspectos analizados en profundidad en nuestra formación, con vistas al impacto
que tendrá en las empresas una vez que entre en vigor la norma.
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